Poco se puede decir mínimamente novedoso sobre la crisis que estamos viviendo, a nivel sanitario, económico e, incluso, social, por todas las implicaciones que está teniendo la COVID y las incógnitas que nos deja en el aire de cara al futuro. Estamos ante un auténtico salto al vacío, o, al menos, esa es la sensación que tenemos muchos.
En el ámbito jurídico-económico se viene un auténtico tren de mercancías absolutamente lanzado y, me temo, sin frenos. Existen, en este momento, miles de negocios de todo ámbito que están, literalmente, en la UCI o, como suele decirse, dopados, cuando no son zombis. Siento el lenguaje tan poco técnico, pero creo que todos entendemos a qué me refiero.
En condiciones normales, cuando una empresa no puede satisfacer sus pagos puntualmente, bajo determinadas circunstancias y parámetros objetivos, debería acudir a la herramienta que supone el concurso de acreedores. Esto supone realizar una gestión de la crisis empresarial a través el Juzgado de lo Mercantil que nombrará a una Administración Concursal que, idealmente, intentará gestionar la situación para procurar la continuidad de la actividad de la actividad.
Partamos de la base de que ese principio programático de lograr la continuidad empresarial, se cumple en contadísimas ocasiones. Ello es así, entre otras razones, porque las sociedades suelen tardar en dar el paso de solicitar el concurso de acreedores y, para cuando se deciden, normalmente, la situación es irreversible.
A raíz de la crisis sanitaria, se han dictado numerosos Decretos Ley y algunos de ellos han regulado esta solicitud de concurso en este particular contexto, y han flexibilizado la obligación de solicitar el concurso de acreedores si éste trae causa de la propia crisis sanitaria (pensemos, solamente, en los miles de negocios de hostelería que se están viendo afectados).
Pues bien, en este momento, existe una moratoria en la obligación de presentar el concurso de acreedores, siempre que traiga causa de la COVID, hasta el próximo 31 de diciembre. Esto quiere decir que, a pesar de que los negocios se puedan encontrar con la absoluta incapacidad de acometer sus pagos regularmente, no están obligados a solicitar el concurso de acreedores. Pensemos, además, que esta coyuntura viene manteniéndose desde hace más de un año, por lo que, teóricamente, un negocio se puede mantener “abierto” durante casi dos años, sin consecuencias negativas para los administradores que no instaron el concurso.
Es importante realizar un primer matiz: el hecho de que no exista obligación de presentar el concurso de acreedores no quiere decir que no se pueda instar, o que no sea recomendable.
Sin embargo, es esperable que muchos negocios aguanten como sea, lo máximo posible y, finalmente, lleguen al concurso sin ninguna posibilidad de pagar, siquiera, los gastos del propio procedimiento.
Los beneficios de esta moratoria, a efectos concursales, son que los administradores no deberían verse afectados por esta demora en instar el concurso en la misma forma que prevé le Ley en situaciones normales. Es decir, no deberá hacer frente al déficit concursal, en todo o en parte, ni sufrir inhabilitación ya que este retraso, hasta el 31 de diciembre próximo, estará justificado.
Finalmente, a los efectos prácticos, no sabemos muy bien qué esperar a partir del 1 de enero de 2022, pero hay un justificado temor a que los juzgados de lo Mercantil se vean absolutamente desbordados por una avalancha de trabajo que, en términos de esperanzas reales para los afectados (sean deudores o acreedores), no parece que pueda aportar demasiado. Lo cierto es que, habiéndolo hablado con otros compañeros, creemos que se dará con bastante frecuencia lo que se conoce como Concurso Express: Declaración y cierre del concurso en el mismo Auto.
En fin, no se respira mucho optimismo al respecto, como se pude deducir, pero veamos qué sucede después del verano porque lo que sí que está claro es que estamos viviendo unos tiempos en los que lo inesperado se vuelve posible. Veremos.
Santiago Iribarren Gasca