El azar ha querido que cierre mi particular trilogía dedicada a los honorarios de abogados justo el mismo día en que se publica una controvertida resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia imponiendo al Colegio de Abogados de Madrid una sanción muy importante por tener Criterios Orientadores de Honorarios para el cálculo de costas procesales.
Justo este era el tema que quedaba por tratar en el Blog, el de las costas procesales. esto me rompe un poco los esquemas porque ya ni siquiera sé por dónde empezar.
A pesar de todo, comenzaré por el principio, es decir, por explicar en dos pinceladas qué es la condena en costas, por si hay algún no iniciado entre los lectores.
Básicamente y en resumen la condena en costas se da cuando, en un juicio, a una de las partes se le condena a pagar los gastos judiciales de la otra parte. Esto se traduce en pagar a abogado y procurador de la parte contraria principalmente, aunque puede haber otros gastos como periciales etc.
Puede darse, y de hecho no es raro que se dé, que la minuta girada por el beneficiado en costas sea excesiva o al menos el «perjudicado» así lo entienda.
En ese caso se abre un incidente judicial, regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil mediante el cual se da traslado al Colegio de Abogados de la plaza para que emita un informe sobre si la minuta girada es excesiva o no.
¿Cómo puede calcular un letrado su minuta? Pues hasta ahora, y mientras lo permita la legalidad vigente o la CNMC, han venido existiendo unos criterios de honorarios que estaban al alcance de los letrados, y de este modo, aplicando los mismos se fijaba la cantidad debida. Esto constituye una garantía importantísima para el cliente que sabe, o puede saber, de antemano qué costes puede tener un podrecimiento judicial.
Además de lo anterior, su conocimiento por parte de los profesionales hace que no se den tantísimas impugnaciones de honorarios como sería esperable en caso de no existir estos criterios, con el ahorro de tiempo y trabajo que eso supone para unos juzgados saturados de trabajo.
Se habrá dado cuenta el lector que estoy utilizando lo verbos en pasado, y lo hago conscientemente debido a la resolución de la CNMC a la que he hecho referencia al principio.
Esta resolución ha venido a dinamitar toda esta seguridad imponiendo al Colegio de Madrid una sanción de 459.024€ por tener estos Criterios al alcance de los colegiados. Como simple letrado en ejercicio me abstendré de valoraciones personales sobre un asunto que me afecta personalmente, sin embargo, debo remitirme a una opinión mucho más autorizada que surge de la propia sala que impone la sanción. Se trata del voto particular emitido por D. Fernando Torremocha en esta misma resolución; voto particular que se deja ver especialmente beligerante contra la resolución aprobada y que resulta interesante porque explica perfectamente en qué consiste este procedimiento de impugnación de honorarios, en qué consisten los criterios de honorarios, cuál es su función y su sentido y cómo su existencia responde a una obligación legal.
En definitiva, si prosperan los postulados de la Competencia, toda esta seguridad desparecerá y todas estas explicaciones que se ofrecen en el voto particular dejarán de tener sentido (aunque lo tengan).
Ahora la pelota pasará al tejado de la Audiencia Nacional,… veremos.