Otra vez comienzo una entrada del blog con una pregunta, tal vez porque esta es la forma en la que se nos plantean los temas habitualmente. Un amigo o un cliente te pregunta, en este caso, por el supuesto milagro del concurso de acreedores como solución para los problemas económicos del particular.
En efecto, este tema ha despertado, ya desde la promulgación de la Ley Concursal en 2003, mucha curiosidad y, en ocasiones, una falsa creencia de que esta era la solución al endeudamiento del ciudadano de a pie.
Inicialmente, creo que eso ya es conocido por la mayoría, el concurso de persona física funcionaba en casos escasísimos, casi de laboratorio y, en la práctica condenaba al concursado a estar purgando sus penas por el resto de sus días y, de paso, a tener que trabajar de manera sumergida y «en negro» dado que debía pagar sus deudas hasta el final. ¿Por qué? Porque a diferencia de las empresas, la persona física no se puede liquidar, no se le puede hacer desaparecer del tráfico jurídico.
La Ley concursal estaba enfocada eminentemente hacia las personas jurídicas y, en liquidación, se repartía lo mucho o, generalmente, poco que quedaba entre los acreedores y una vez que no quedaba nada, se echaba la persiana.
Asunto terminado.
Por contra, en el caso de la persona física, durante años, incomprensiblemente, no había una previsión específica al respecto, con lo que el concursado, que como es lógico nunca finaliza su actividad económica, seguía pagando las deudas hasta el último céntimo. Mal negocio; y peor aún porque un concurso de acreedores no es un proceso barato, con lo que, la situación lejos de mejorar, empeoraba.
Sin embargo, en el año 2015, (aunque la redacción originarla fue modificada a los cuatro meses) alguien se le encendió la bombilla y se creó un proceso dentro del concurso de acreedores llamado «exoneración del pasivo insatisfecho» que viene recogido en el Art. 178 bis de la Ley Concursal. Una simple lectura en diagonal del precepto nos da idea de lo complejo que puede llegar a ser el proceso mediante el cual, el concursado puede ver la luz al final del túnel sin hipotecar su vida. Sin embargo, aunque sé que esto no es compartido por muchos compañeros, en mi opinión, el procedimiento siendo complejo no lo es tanto como puede parecer y además, en definitiva, recoge lo que vienen a ser exigencias lógicas para que el deudor pueda hacer lo que se conoce como «fresh start». En definitiva, no debe tratarse de deudor negligente, o hablando de manera llana, tramposo. Para ello tendrá que probarse su actuar diligente, pagar una serie de deudas preferentes (las deudas de derecho público íntegras sean privilegiadas o no), etc.
En fin, no pretendo ser exhaustivo, probablemente ni siquiera pueda dada la extensión del artículo, pero sí que pretendo contestar la pregunta con la que he comenzado. La respuesta es que el concurso puede funcionar pero antes de lanzarse a la piscina hay que tener claro hacia dónde se va y a qué se expone uno. Para ello, es imprescindible consultar con un abogado conocedor de la materia y un análisis pormenorizado de cada caso. Si uno no va a obtener esa exoneración de pasivo, mejor no intentarlo.
Por último, señalar que en la práctica los juzgados están siendo receptivos a estas solicitudes y parecen aplicar el sentido común. Cabía inicialmente la duda de qué iba a pasar con ese procedimiento tan retorcido pero en el día a día da la sensación de que el Artículo está cumpliendo su función de convertir el concurso de persona física en algo útil. En cualquier caso, el tiempo y el uso irán determinando hacia dónde vamos.