Reflexiones rápidas sobre el anteproyecto de reforma concursal.

A principios de este mes de agosto, en pleno descanso veraniego de los que se dedican, nos dedicamos, a la abogacía, se ha sacado a audiencia y exposición pública el anteproyecto de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal. Se ha dado traslado de la propuesta al CGAE quien, a su vez, lo ha trasladado a los diferentes Colegios de Abogados.

De esta forma nos hemos encontrado que así, sin anestesia, quien quisiera manifestar sus objeciones o realizar propuestas, básicamente lo ha tenido complicadísimo y resulta prácticamente imposible realizar un trabajo mínimamente profundo y serio sobre una reforma tan extensa como la propuesta. No es de recibo que, justo en el momento en el que los profesionales del derecho rompemos filas y nos quitamos la corbata (más aún después del duro mes de agosto de 2020), se lance esta propuesta que, además, pretende algunas reformas de calado.

No obstante las dificultades, cualquiera que conozca el ámbito concursal y haya podido leer someramente el anteproyecto, coincide en señalar los punto polémicos y, creo, inaceptables del texto.

A riesgo de dejarme cosas en el tintero, al no ser excesivamente exhaustivo (no estoy en la piscina, pero debería), señalaré los aspectos de la reforma que están resultando más contestados por los expertos.

-En primer lugar, se establecen mecanismos de control sobre los administradores concursales y se “incentiva” su actividad mediante la amenaza de rebaja de su retribución. De esta manera, el administrador concursal pasa de ser una solución al concurso a ser una preocupación más del juez de lo mercantil

Este giro parece querer indicar que, en la práctica forense, el administrador concursal ha venido siendo un lastre para la solución o la agilidad de los concursos. Eso es lo que parece que entiende el prelegislador con este control y castigo sobre la que, a mi juicio, es la figura central del concurso de acreedores y que debería cuidarse con especial mimo.

Cualquiera que se haya dedicado a la administración concursal sabe lo complicado que resulta y lo alejada que está esta figura del supuesto dinero fácil que, tal vez, pueda darse a entender en los grandes concursos. La inmensa mayoría de los procedimientos concursales dan grandes quebraderos de cabeza y, desde luego, no son ninguna panacea en lo económico.

Aparte de lo injusto que resulta el trasfondo de la propuesta, creo que es un error garrafal desincentivar a la administración concursal, creo que puede generar problemas de cara a los nombramientos para un futuro económico no demasiado halagüeño.

-Por otra parte, se propone que en ciertos concursos “sencillos” (apréciese el oxímoron), no sea preceptiva la participación de abogado y procurador.

Los Colegios de Abogados se preocupan, y con razón, puesto que en estos casos no será posible nombrar abogado de oficio y, por si hay algún lector no iniciado, los concursos sencillos no existen, simple y llanamente.

-Por último, otro de los apartados que más críticas ha despertado, es el de el refuerzo del crédito público en los casos de solicitud del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (Vulgarmente, el perdón de todas las deudas).

Este refuerzo constante y creciente del crédito público ha sido una tónica uniforme desde la promulgación de la Ley Concursal en 2003. Cada reforma de la ley, y han sido muchas, ha reforzado un poquito más el crédito público, algo que no necesariamente está mal, pero que en el caso de los deudores persona física puede frustrar ese comienzo de cero, el fresh start que dicen los anglosajones, y que en términos prácticos no creo que vaya a suponer un beneficio real para las arcas públicas ya que un concurso, si está bien gestionado, deja al deudor persona física sin bienes y sin dinero. Pretender que además de quedarse sin bienes, deba asumir la deuda pública íntegramente, muy importante en muchas ocasiones, hará que directamente el deudor, que siempre ha de ser de buena fe, no lo olvidemos, no acuda a este mecanismo.

Estos son tres de los puntos más polémicos y que, de hecho, han propiciado que los diferentes operadores afectados se pongan de acuerdo en la crítica del proyecto de reforma.

En definitiva, esperemos que el texto proyectado se rehaga y tenga en cuenta estas y otras apreciaciones antes de su aprobación, si es que tiene lugar. Resulta preocupante que algunas de las cuestiones que se ponen de manifiesto en el anteproyecto no son meras modificaciones puntuales, más o menos acertadas, sino que dejan traslucir una tendencia o un ideario en el redactor que sugieren una clara desconfianza en los profesionales. Como digo, preocupante.

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