Una vez más regreso al socorrido tema de la condena en costas. A pesar de la reciente resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y su evidente actualidad, no me voy a referir a ella, aunque, como para muchos profesionales del sector, la tentación es grande. No obstante, creo que debemos dejar que las cosas sigan su curso procesal y dejar intervenir a las personas indicadas, además, como ya dije en una entrada anterior, el voto particular que incluye la resolución de la CNMC es, por sí mismo, un perfecto alegato de la postura de la Abogacía y poco podremos añadir que no haya dicho ya el “disidente”.
Centremos pues el tiro y hablemos de las costas, su sentido, si es que lo tienen, y su utilidad práctica.
Como ya expuse anteriormente, la condena en costas conlleva que, la parte que ha visto desestimadas sus pretensiones en un procedimiento judicial, normalmente (ya veremos qué quiere decir esto) deberá soportar los gastos de la otra parte en el proceso. Es decir, abogado, procurador, peritos, si los hay y, según el texto de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia del proceso (Art.241 LECiv).
La condena en costas y su justificación dentro de la sentencia, es decir, por qué se imponen las mismas, viene recogida en el Art.394 de la LECiv. Se dice que las costas “se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho”.
¿Qué quiere decir esto? Lo que uno puede pensar es que si usted ha ido al juzgado y al juez se le han planteado dudas sobre cómo resolver, lo cual no tiene nada de extraño, puede usted estar tranquilo. Sin embargo, esto en la mayoría de los juzgados no es así. La interpretación de esa expresión “serias dudas” queda en manos de cada uno de los jueces y, curiosamente, la mayoría apenas duda a juzgar por el alto porcentaje de condenas en costas que se dan en las sentencias.
Es habitual que, conforme uno va leyendo el cuerpo de la sentencia se dé cuenta cómo, aunque la posición de las parte “perdedora”, pueda tener sentido e, incluso ser legítima, eso a la larga no tiene un reflejo en el fallo a la hora de la condena en costas.
Pensemos, más en concreto, en aquellos juicios para cuya resolución es necesaria la realización de prueba pericial; prueba pericial que en muchos casos es compleja, o en el que hay varias pruebas periciales contradictorias total o parcialmente. A pesar de ello y de la imposibilidad real de que las partes conocieran el asunto con total profundidad, los juzgados acaban rendidos al concepto de vencimiento objetivo, es decir, si no te damos la razón te condenamos en costas.
Como digo, este concepto de duda no está reglado ni encorsetado por unos límites claros, queda a criterio de cada juzgado y, aunque como digo, la percepción que tenemos los abogados es que la mayoría de jueces es un tema sobre el que no trabajan, es cierto que hay otros que dedican parte del tiempo de reflexión que conlleva toda resolución, a pensar en si la condena en costas es procedente o no. Personalmente creo que la mayoría de abogados agradecemos que esto sea así. Es cierto que, al evitar automatismos, esto puede añadir otro elemento de incertidumbre en las sentencias pero no es menos cierto que hace que las mismas sean más justas, o al menos lo pretendan, que es en definitiva de lo que se trata.
Además de lo anterior, hace que acudir a los tribunales sin mala fe y, puede, que con algo de razón, no sea un quebranto económico importante. Es cierto que las costas procesales tienen, entre otros fines, carácter disuasorio pero este carácter disuasorio carece de sentido cuando uno actúa con lealtad y basándose en argumentos razonables.
Tal vez se piense que, de no existir condena en costas y solamente se reservase para los casos claros de temeridad y mala fe , al tener menos que perder, el justiciable acuda con mayor ligereza al juzgado y acabe por colapsar, más todavía, la Administración de Justicia. Sin embargo, y esto es una opinión personal, creo que el tema de las costas pesa bastante poco en el ánimo de los clientes a la hora de acudir al juzgado, es curioso, pero así lo percibo. Pienso que cuando uno acude al juzgado como demandante, ni siquiera contempla que no le vayan a dar la razón o es una eventualidad que observa en la lejanía, y cuando lo hace como demandado…ya sabemos que el porcentaje de allanamientos en el contexto actual en el que hay condena en costas es muy bajo, y no parece claro que esto vaya a cambiar sustancialmente si se cambia el criterio.
En conclusión, me parecería razonable que los juzgados se replanteasen esa política general de imposición automática de las costas a una de las partes porque no cambiaría la administración de justicia de manera esencial y porque haría nuestro trabajo y nuestra relación con el cliente más satisfactoria. Pero, como digo, es una opinión meramente personal.