Sentencia tuitera

Los medios de comunicación se han hecho eco del reciente Auto del Tribunal Supremo inadmitiendo a trámite el Recurso de Casación frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que, a su vez, confirmaba la del Juzgado de Primera Instancia nº22 de Sevilla.

Y se preguntará el lector qué de novedoso o de reseñable se esconde tras esta enrevesada introducción.
Lo cierto es que la sentencia que finalmente se ha visto ratificada ya tiene un tiempo, puesto que se dictó en noviembre de 2014, pero es hoy, al tener acceso al Tribunal Supremo, cuando el gran público hemos podido conocerla.

La sentencia viene a resolver un “enfrentamiento tuitero” entre Luis Pineda, presidente de Ausbanc, y Rubén Sánchez, portavoz de FACUA. El Señor Pineda se dedicó durante un tiempo a escribir tuits contra Rubén Sánchez a raíz de que este apareciese implicado, según la prensa, en la elaboración de facturas falsas. Según la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Sevilla, en sus tuits, el Sr. Pineda no se limitó a transmitir una información que, al fin y al cabo, estaba al alcance de la ciudadanía, sino que además realizó expresiones absolutamente vejatorias hacia el demandante:

“La parte actora manifiesta en su demanda que el demandado desde hace años viene realizando reiteradamente comentarios injuriosos contra el actor y que, en concreto, desde el 19 agosto 2013 utiliza su cuenta en la red social Twitter, para hacer comentarios públicos que tienen por objeto minar la reputación del actor. La parte actora aporta documentación acreditativa de comentarios publicados en Twitter por el demandado, en los que califica al actor, entre otros, de «imbécil», «empresario de postín corrupto», «golfo», e igualmente le acusa de emitir «facturas falsas», de llevarse «la pasta de los desempleados andaluces ilegalmente» y de cobrar «dinero hurtado a desempleados» por un servicio facturado, pero no realizado, igualmente manifiesta el demandado que el actor «acabará en la cárcel» donde «espiará» sus culpas.”

En definitiva, el Sr. Pineda, que podemos intuir que no tenía especial simpatía por el portavoz de FACUA, aprovechó las informaciones sobre una supuesta actividad fraudulenta de éste para despacharse a gusto.

Rubén Sánchez interpuso demanda para la defensa de su honor y, aunque no figura en el cuerpo de la sentencia como tal, se deduce de la condena realizada que la petición del Suplico era, como poco, innovadora. Como digo, en el resumen de hechos no se recoge el petitum concreto de la demanda pero transcribo el contenido del fallo:
“…debo condenar y condeno al demandado:

1º) a eliminar de su perfil de Twitter los comentarios lesivos, que constan en la documentación aportada con el escrito de demanda.
2º) a publicar el fallo de la sentencia a través de la cuenta de Twitter del demandado, mediante la transcripción del fallo en un Tweet usando una herramienta creada al efecto para aumentar el número de caracteres permitidos, publicándolo durante 30 días en el horario de mañana (de nueve a 14 horas) o tarde (de 17 a 22 horas).
3º) a abonar al actor la suma de 4.000 euros, más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento.”

Para darle un giro “berlanguiano” al asunto, resulta que, a día de hoy, el demandado, Sr. Pineda está en prisión preventiva por extorsión, amenazas y pertenencia a organización criminal. Así que, para poder ejecutar la sentencia, con el curioso cumplimiento de horarios impuesto (que no por curioso deja de tener sentido) necesitará que le sean facilitados medios técnicos en el centro. Es decir, Pineda tendrá su momento de Twitter para poner al día su cuenta.
Desconozco si hay precedentes incluso a nivel planetario en cuanto al contenido de la sentencia pero creo que quien ha planteado la demanda conoce bien el funcionamiento de Twitter y pienso que no es descartable que peticiones de este tipo se conviertan en habituales en nuestros tribunales. En definitiva el arma más potente para luchar contra Twitter es el propio Twitter y la inclusión reiterada de la sentencia en horarios de máxima audiencia acabará por cumplir con la misión de limpiar la imagen del ofendido.

Aunque sea apartarme del núcleo del tema quiero hacer un pequeño paréntesis sobre el que tla vez vuelva en el futuro: El mundo de Twitter es complejo para los no iniciados y es posible que, ni siquiera la mayoría de los jueces que están resolviendo temas sobre el uso de esta red social, conozcan bien cómo funciona. Lo que sí tengo clarísimo es que muchos de los condenados por intromisiones ilegitimas al honor haciendo uso de esta herramienta no tenían ni idea de la trascendencia de lo que hacían, sobre todo los que incurrieron en difamaciones hasta hace dos años aproximadamente. Lo digo sin intención de rebajar ni un gramo su responsabilidad, pero lo que parece obvio es que es ahora cuando nos empezamos a dar cuenta de la potencia de un tuit, sobre todo cuando es negativo. En estos tiempos vemos cómo, por ejemplo, a todo político que se presenta a cualquier puesto se le revisa el “timeline” en busca de trapos sucios o de chistes desafortunados tuiteados cuando, a lo mejor, no tenía de seguidores más que a cinco amigos del colegio.

Dicho queda y no insisto de momento, no quiero desviarme del tema, porque la responsabilidad del tuitero da para varios artículos. Simplemente quería señalar, sin entrar a profundizar demasiado, lo novedoso de esta sentencia a la que he hecho referencia en la que creo que el demandado sí que era consciente del daño que podía estar causando e hizo pública su batalla personal frente al demandado.

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