Voluntarismo (4ª acepción del Diccionario de la RAE):
“4. Actitud que funda sus previsiones más en el deseo de que se cumplan que en las posibilidades reales”
Como los operadores jurídicos sabemos, desde el pasado 3 de abril de 2025, antes de iniciar un procedimiento civil, no todos, pero sí la mayoría, se debe hacer un intento de acuerdo/arreglo extrajudicial entre las partes, o asistidos por un tercero neutral, mediante “medios adecuados de solución de controversias”, abreviadamente conocidos como MASC (acrónimo horrible a mi entender).
Esta obligación que es, además un requisito de procedibilidad, fue impuesta por la Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Estamos a finales de julio de 2025 y, la verdad, no sé por dónde empezar.
Ya antes de la entrada en vigor de la ley la sensación era de perplejidad, al menos entre los abogados que, además, percibíamos algo parecido al desprecio hacia nuestra labor. No sé si desprecio es la palabra adecuada, pero sí que parece que no se valora nuestro trabajo en toda su dimensión.
Se entiende que uno de los puntos de partida, tal vez el único, para la promulgación de esta norma es la saturación de los juzgados de primera instancia, y por extensión las Audiencias Provinciales, que se encuentran en su mayoría bloqueados y sin poder atender la tremenda carga de trabajo que ciertamente tienen. Para solucionar esta sobrecarga, que viene de largo, se han intentado varias maniobras en forma de reformas legales que, oh sorpresa, no han aportado resultado positivo alguno o, por lo menos, de manera mínimamente apreciable.
El último giro legal ha consistido en poner el foco en nosotros, los abogados. Obviamente no se formula así la norma, pero lo que se trasluce en la misma es precisamente eso, parece que se nos señala porque se litiga mucho, porque no se llega a acuerdos, porque “estamos como locos” por acudir al juzgado. La ley pretende ser una guía para que hagamos bien nuestro trabajo, es un “déjame a mí, que tú no sabes”, de manual.
Pensar eso es desconocer profundamente nuestro trabajo, al menos en mi experiencia personal que supera ya los 25 años de ejercicio.
El Ministerio de Justicia manejará, sin duda, las estadísticas de juicios civiles y su llamativo incremento en los últimos años. Todos los que nos asomamos por los tribunales tenemos una idea más o menos clara de dónde proviene este crecimiento de la litigiosidad, y, evidentemente, un mínimo análisis crítico de la situación habrá llevado al Ministerio a una conclusión parecida, sin embargo, me temo que el informe que recogía ese análisis se fue directo a un cajón. Curiosamente, los procedimientos que están saturando nuestros juzgados desde hace años van precedidos, por norma general, de un requerimiento previo de arreglo que, también es casualidad, no ha cambiado tras esta última reforma.
Hay otras estadísticas que no tiene el Ministerio y que, de hecho, no tiene nadie, que son las referidas a los innumerables asuntos que se resuelven sin acudir a los tribunales por la labor de los letrados y, obviamente, la buena voluntad de las partes. Personalmente, en mi caso, son bastantes más los asuntos que arreglo que los que llevo al juzgado y, por lo que tengo hablado con mis compañeros, la mayoría, si no todos, puede decir lo mismo.
Además de todos esto, salvo contadísimas excepciones que se dan por motivos extraordinarios, toda demanda va precedida de una comunicación a la otra parte instándole a llegar a un acuerdo, es decir, de hecho, la ley se cumplía.
Se preguntará el lector: “Si la ley se cumplía ¿qué problema hay? Bastará con seguir actuando como hasta ahora”.
El problema es que la Ley introduce la obligatoriedad, hasta ahí no hay demasiada pega, pero, sobre todo, impone una serie de requerimientos formales que, lejos de dar seguridad jurídica nos llevan a lo que se llama la “parálisis por el análisis”. Es decir, no se sabe exactamente qué es lo que hay que hacer y cómo hay que hacerlo.
Antes de la Ley, una comunicación genérica diciendo, por ejemplo, “usted debe dinero a mi cliente, pague o póngase en contacto con mi despacho para arreglar el asunto antes de que acudamos a los tribunales” que, por otra parte, parece que es lo que pretende la Ley que se haga, era la práctica habitual. Ahora, sin embargo, los MASC son un catálogo de acciones que deben de cumplir una serie de requisitos formales pendientes de interpretación por cada LAJ que, a día de hoy, insisto, julio de 2025, todavía no tenemos demasiado clara.
Hablando del catálogo de MASC, vemos cómo hay posibilidad de hacer oferta vinculante, de recurrir a negociación, de someterse a un tercero neutral, someterse a mediación o acudir a conciliación. Es un catálogo amplio y, a simple vista, podría parecer que, debido a esa amplitud, es fácil encontrar un método que encaje en cada caso, sin embargo, cuando buceas en cada una de las posibilidades, te encuentras un campo minado que te hace cambiar de dirección una y otra vez hasta que te encuentras bloqueado con cierta facilidad.
Hay una cuestión muy importante que se plantea como premisa general: La obligación de negociar, de hacer ofertas vinculantes, de acudir a mediación suponen, de alguna manera, que ambas partes hagan renuncias o concesiones, lo cual es, en muchos casos, disparatado.
No es momento de entrar en la casuística de cada método, pero, con carácter general, las quejas de los compañeros vienen de procedimientos típicos (Monitorios, reclamaciones de deudas de comunidades de vecinos, morosos recalcitrantes…) en los que los MASC son una forma de dar aire al incumplidor y, además, se debe acreditar la voluntad negociadora o de llegar a entendimiento. Vamos, el sueño del moroso que, de alguna manera, pretende obtener rebaja en sus obligaciones.
Por no hablar de otros procedimientos, se me ocurre, división de herencia, división de cosa común, procedimientos de familia (tema delicadísimo) y muchos otros que podamos imaginar, en los que los MASC no tienen ningún sentido.
Nos queda la conciliación, método que demostró su utilidad, más bien su falta de ella, en reformas pasadas, por alguna extraña razón se eliminó la obligación previa de acudir a conciliación en su día. Además, por si esto fuera poco, los actos de conciliación dependerán de las agendas de los juzgados que, este es el origen del mal, están más que saturadas.
Y vuelvo al principio, a la definición de voluntarismo. Los bienpensados creerán que esta reforma es voluntarista, es decir, que, sin un análisis muy racional, se pretende, con muy buena voluntad, mejorar la administración de justicia.
Yo, personalmente, no lo creo. Mi opinión es que esta reforma es un palo de ciego en la que el legislador sabe de antemano que la reforma va a ser inútil, precisamente porque sabe que el problema no está en la voluntad de llegar a acuerdos, por el camino desprecia el trabajo de los abogados, introduce inseguridad jurídica y, por cierto, satura los juzgados el primer trimestre del año por el aluvión de demandas que se interpusieron ante esta evidente inseguridad de la que hablo.
Los jueces, me consta, tampoco están demasiado contentos con los MASC y no tienen ninguna fe en que vayan a suponer una solución real a su sobrecarga de trabajo.
El tiempo y las estadísticas pondrán las cosas en su sitio y esperemos que esta reforma pase al olvido.

